La Defensoría Regional, argumentó en el Juzgado de Garantía como ante el Tribunal de Alzada, que el acto no era punible, por estar arraigado en prácticas culturales aymaras y no debía ser considerado como una actividad ilícita.
La Defensoría Regional, argumentó en el Juzgado de Garantía como ante el Tribunal de Alzada, que el acto no era punible, por estar arraigado en prácticas culturales aymaras y no debía ser considerado como una actividad ilícita.