El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó a Nicolás Alexander Gutiérrez Chávez a la pena de 4 años de presidio efectivo, accesorias legales de suspensión de licencia de conducir por el término de 36 meses, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 12 UTM, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves y leves. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 80-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Mauricio Petit Moreno (presidente), Jairo Martínez Cuadra (redactor) y Claudio Gálvez Giordano– condenó, además, a Gutiérrez Chávez a la pena de 800 días de presidio, una multa de 10 UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de no detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de accidente en que se produzcan lesiones graves y leves.
El tribunal dio por acreditado que el 14 de mayo de 2023, cerca de las 4 de la madrugada, el acusado conducía un vehículo en estado de ebriedad por la avenida España de Arica.
En dicho contexto, al ingresar al pasaje Valentín Letelier atropelló a las víctimas, provocándole a una fractura en una pierna y luxación de cadera derecha, lesiones de carácter graves gravísimas; en tanto, la segunda víctima quedó con lesiones leves en región lumbar, glútea y tobillo izquierdo.
“El acusado NICOLÁS GUTIÉRREZ no detuvo la marcha del vehículo placa patente KPJF-64, no prestó ayuda a las víctimas MAYRA TORRES y a JEAN MCLEAN, como tampoco dio cuenta de la autoridad del atropello ocurrido, siendo detenido cerca de las 10 horas de la mañana del mismo día 14 de mayo del año 2023, practicándosele la prueba respiratoria de alcotest la cual arrojó como resultado de 0,84 gramos de alcohol por litro de sangre, determinándose posteriormente mediante examen de alcoholemia de proyección según informe 15-ARI-OH-832-23 que en el momento de la conducción del vehículo motorizado, lo hacía con 1,25 gramos del alcohol por litro de sangre. El acusado GUTIÉRREZ conducía el vehículo motorizado mencionado sin haber obtenido licencia de conducir”.